lunes, 3 de diciembre de 2007

Charla-entrevista informativa Sanidad transexuales por Martín Berenguer en Cogam

Noticia publicada en (24-noviembre-2007):
 
 
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Transexuales
Martín Berenguer y la inclusión en la Seguridad Social del tratamiento sanitario integral de la Persona Transexual
El Coordinador del Área de Transexuales de la FELGTB de visita en la reunión del Área Transexual de COGAM
lunes, 26 de noviembre de 2007

24/11/2007

Martín Berenguer

 

El Coordinador del Área de Transexuales de la FELGTB de visita en la reunión del Área Transexual de COGAM.

 

El Coordinador del Área de Transexuales de la FELGTB aceptó la invitación que le extendimos para participar en nuestra reunión mensual en COGAM. Durante la misma Martín Berenguer nos expuso en diversos puntos el trabajo que está realizando el Área, y en particular respecto a la inclusión en la Seguridad Social del tratamiento sanitario integral de la persona transexual. A continuación os trasladamos, en formato de pregunta-respuesta, los aspectos más destacados de la exposición del Sr. Berenguer:

 

Pregunta: ¿Qué es el tratamiento sanitario integral de la persona transexual?

 

Respuesta: Se trata de la atención dentro del Sistema Nacional de Salud, como a cualquier otro ciudadano, de todos los aspectos de la salud de la persona transexual. Incluye cuatro grandes apartados: la atención psicológica, la atención endocrinológica [hormonación], la atención quirúrgica y la atención complementaria (dermatología, logopedia, etc.). Hay que destacar que las dos primeras son continuadas en el tiempo, y que las cirugías no sólo son las de reasignación [las CRS o cirugías de modificación de los genitales], estamos hablando de cirugías tendentes a adecuar en la medida de lo posible el cuerpo que se tiene al propio del sexo psicosocial, es decir, al que siente la persona transexual como suyo: hablamos de zonas como pecho, caderas, nuez, etc., es decir, las partes del cuerpo que están a la vista y que te marcan socialmente como hombre o como mujer. Y es que no hay que olvidar que entre los requisitos que establece la Ley aprobada en marzo para rectificar el Registro Civil, y en consecuencia, el DNI, que es un extracto del mismo, está haber sido tratado/a médicamente para acomodar las características físicas a las correspondientes al sexo reclamado. Es claramente un concepto mucho más amplio que la cirugía de genitales sin más.

 

Pregunta: ¿Por qué no se incluye todo eso directamente por decreto por el Ministerio de Sanidad en el catálogo general de prestaciones de la Seguridad Social ?

 

Respuesta: En España la atención sanitaria se presta dentro del Sistema Nacional de Salud, y éste es, según establece la Ley General de Sanidad, el conjunto coordinado de los Servicios de Salud de la Administración del Estado (que tiene a su cargo, por ejemplo, la atención sanitaria en las ciudades de Ceuta y Melilla), y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. Por tanto, el Ministerio de Sanidad no puede actuar sin tener en cuenta a las Comunidades Autónomas, y de hecho la Ley [Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud] establece que las prestaciones sanitarias se hacen efectivas a través de la cartera de servicios comunes, y que esta cartera se acuerda (las actualizaciones también) en un órgano específico que engloba a Ministerio y Comunidades Autónomas, el Consejo Interterritorial, que se reunirá este próximo mes de diciembre.

 

Pregunta: ¿Qué es eso de los centros de referencia?. ¿Qué tienen que ver con la inclusión del tratamiento de la persona transexual en el catálogo de prestaciones sanitarias?

Respuesta: La Ley [Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud] establece que los centros de referencia son servicios de atención especializada para determinadas patologías (concepto técnico que no significa otra cosa que el conjunto de síntomas que presenta una persona de alteraciones en su bienestar físico, mental y social) que precisen, por razones de calidad, seguridad y eficiencia, una concentración de los recursos diagnósticos y terapéuticos del Sistema Nacional de Salud. Estos centros se financian, por Ley, con cargo al Fondo de cohesión sanitaria; este fondo, que tiene por objeto garantizar la igualdad de acceso a los servicios de asistencia sanitaria públicos en todo el territorio español, la asistencia sanitaria que cubre es la contemplada en el catálogo de prestaciones del SNS. Por eso, tener centros de referencia para el tratamiento de la persona transexual implica necesariamente la inclusión del tratamiento en dicho catálogo.

 

Pregunta: ¿Habrán de hacerse necesariamente todos los trámites en los centros de referencia?

 

Respuesta: Conforme al Real Decreto que regula estos centros [Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre], la concentración de recursos en ellos, y cito textualmente, "no implica atención continua del paciente en el centro, servicio o unidad de referencia, sino que éste podría actuar como apoyo para confirmación diagnóstica, definición de las estrategias terapéuticas y de seguimiento y como consultor para las unidades clínicas que habitualmente atienden a estos pacientes". Recordemos que estos centros forman parte del nivel de Atención Especializada del Sistema Nacional de Salud, y que la atención especializada se puede prestar, según establece la Ley General de Sanidad, de forma ambulatoria, a través de los Centros de Especialidades más cercanos al domicilio. Por tanto, desde el Área [de Transexuales de la FELGTB ] entendemos que es perfectamente posible, normativa en mano, la existencia de unidades de género a nivel autonómico que, apoyadas por el centro de referencia estatal que le corresponda, formulen el tratamiento integral específico para cada persona transexual, y que éste se siga en los centros de salud o de especialidades más cercanos a su domicilio.

 

Pregunta: ¿Y qué pasa con los profesionales que tienen que atender a las personas transexuales? Hay más de uno que no sabe de qué va la transexualidad.

 

Respuesta: Somos conscientes de que el tratamiento sanitario integral de la transexualidad es un tema complejo, que requiere la intervención coordinada de diversos profesionales de la salud con un nivel de experiencia y conocimientos que hasta ahora no ha estado a su alcance de forma general en todo el país. Desde el Área [de Transexuales de la FELGTB ] se ha visto la necesidad de trabajar junto con los profesionales y la Administración , y de hecho la FELGTB se ha puesto en contacto con una veintena de asociaciones y sociedades científicas involucradas en la formación de los profesionales, desde atención primaria a especialidades como endocrinología, dermatología o urología, por citar algunas.

 

Martín Berenguer es, además de Coordinador del Área Transexual de la FELGTB , Coordinador del grupo Tránsito -grupo existente dentro del colectivo Gamá (islas Canarias)- y funcionario de la Administración de Justicia. Fue una de las personas más influyentes en la construcción de la actual "Ley Reguladora de la Rectificación Registral de la Mención Relativa al Sexo de las Personas", llamada comúnmente Ley de Identidad de Género, y que entró en vigor el pasado mes de marzo de este año 2007.

Lizethe Alvarez Echeverry
Coordinadora Área Transexual de COGAM

transexuales@cogam.es

1 comentario:

estrellaroja dijo...

Tengo una duda pues he escuchado versiones contradictorias y ambas pronunciadas por juristas: ¿es posible incluir explícitamente la sanidad transexual en el catálogo general de prestaciones del Sistema Nacional de Salud?
Y ¿es lo mismo la Cartera de Servicios Comunes, que el Catálogo General de Prestaciones, ambas del SNS?